HomeInspección Técnica de Edificios (ITE)¿Conoces la normativa para la inspección técnica de edificios?

¿Conoces la normativa para la inspección técnica de edificios?

Desde principios de 2011 está activo el decreto 187/2010 que regula la Inspección Técnica de Edificios de viviendas. Según lo que establece la normativa de la inspección técnica de edificios, los edificios plurifamiliares de viviendas de cierta antigüedad deben someterse obligatoriamente a una inspección tal y como lo marca y regula la Generalitat de Catalunya.

Se trata de un sistema de control preventivo que sirve a las administraciones para asegurar el buen estado de los edificios y su conservación. De este modo, se detectan las deficiencias en las construcciones y se reparan, para garantizar el buen mantenimiento del inmueble y la seguridad de sus habitantes.

La inspección técnica de edificios la deben solicitar los propietarios del edificio o las comunidades de propietarios. Están obligados a solicitar la ITE siempre que el edificio cumpla alguno de estos requisitos:

  • El edificio tiene una antigüedad superior a los 45 años. Es necesario solicitar la ITE dentro del plazo que marca la administración en función de la antigüedad.
  • Los propietarios quieran acogerse a ayudas públicas para la rehabilitación total del edificio o de alguna de sus viviendas.
  • La Administración declara que el edificio debe pasar una ITE ante causas y pruebas justificadas (situaciones de riesgo, deficiencias, etc.).
  • Las ordenanzas locales lo determinan.

La Inspección Técnica de Edificios consiste en una revisión visual de los elementos accesibles del edificio y la debe realizar un arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de edificios, contratado por el propietario del edificio en cuestión.

El resultado es un informe descriptivo sobre el estado del edificio y las deficiencias detectadas. Además se incluye el plazo para subsanar dichas deficiencias y una calificación general del estado del edificio. A partir de ahí, la Administración expedita un Certificado de Aptitud en el que se calificará el edificio como:

  • Apto: sin deficiencias o con deficiencias leves o graves (debe presentarse un certificado que acredite que las deficiencias se han corregido, emitido por un técnico competente).
  • No apto: estado general del edificio muy grave.

El certificado de aptitud tendrá una vigencia de 10 años. Pasado este tiempo deberá renovarse siguiendo el mismo procedimiento y dentro del año siguiente al de su caducidad.

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