Las 3 etapas de la Inspección Técnica de Edificios (ITE)
En Febrero del 2011 la Generalitat de Catalunya aprobó el decreto sobre la Inspección Técnica de Edificios, que regula las inspecciones a edificios de viviendas plurifamiliares para garantizar el buen estado y asegurar, así la habitabilidad del mismo. Según este decreto es obligatorio para los edificios de más de 45 años de antigüedad solicitar una ITE en los plazos que han establecido las administraciones, y por ello es importante para obtener el certificado de Aptitud y confirmar la seguridad del edificio.
La ITE la deberemos solicitar a un profesional que será el encargado de realizar la inspección en las 3 fases que dura el proceso:
1.- Inspección:
Inspección visual del edificio y las diferentes viviendas por parte de un profesional técnico (Arquitecto, Aparejador, Arquitecto técnico o Ingeniero de la Edificación) con el objetivo de realizar una inspección sobre su estado.
2.- Valoración:
Una vez realizada la inspección, el técnico debe elaborar un Informe de Aptitud con las características observadas en el edificio y una valoración general del estado del mismo. Esta valoración será:
MUY GRAVE: Si el edificio presenta deficiencias generalizadas que por su importancia afectan gravemente a su estabilidad representan un peligro para la seguridad de las personas. En este caso se deberán adoptar las medidas de seguridad necesarias de forma inmediata y se obtendría la valoración de NO APTO por parte de la Generalitat.
CON DEFICIENCIAS GRAVES: Cuando se observan deficiencias que por su importancia hay que reparar en los plazos establecidos por el técnico. Una vez realizadas las reparaciones correspondientes se solicitará el Certificado de Aptitud a la Generalitat.
CON DEFICIENCIAS LEVES: Si existen deficiencias por falta de conservación. Deberán realizarse trabajos de mantenimiento y evitar así su deterioro.
SIN DEFICIENCIAS: Cuando el edificio se encuentra en buen estado y no se observan deficiencias.
En estos tres casos, obtendríamos el Certificado de APTO por la Generalitat.
3.- Obtención del certificado:
Con el informe del técnico realizado, deberemos solicitar el Certificado de Aptitud en la Generalitat que acredita el cumplimiento de la normativa y que la Inspección Técnica es favorable.
El certificado de Aptitud tiene una vigencia de 10 años, transcurridos los cuales deberá renovarse siguiendo los mismo pasos y en el año siguiente a su caducidad.