¿Qué trámites comporta instalar un ascensor en una comunidad?
Contar con un ascensor puede traer grandes beneficios para un edificio. Uno de los más importantes tiene que ver con la accesibilidad. En general, se piensa en la incorporación de ascensores para edificios de gran altura, pero es importante tener en cuenta que un ascensor también es el que puede garantizar que personas con movilidad reducida accedan a sus viviendas sin problemas. En este sentido, a continuación, veremos cómo instalar un ascensor en una comunidad y qué trámites se requieren.
¿Qué beneficios implica instalar un ascensor?
Muchas son las razones por las que puede ser una buena idea instalar un ascensor en una comunidad. Una de las más importantes tiene que ver con que convierte a los edificios en espacios accesibles para todas las personas, independientemente de si tienen o no una discapacidad. Los ascensores representan un aumento exponencial en la accesibilidad de un edificio, lo que acaba repercutiendo necesariamente en una mejor calidad de vida.
Cuando un edificio tiene un ascensor, también tiende a agilizar la movilidad de personas desde y hacia los distintos apartamentos. Y, finalmente, es muy importante tener en cuenta que un ascensor puede aumentar mucho el valor de las propiedades en un edificio.
¿Cuáles son los requisitos para instalar un ascensor en una comunidad?
Los requisitos que se deban cumplir para poder llevar a cabo la instalación de un ascensor en una comunidad van a variar de acuerdo con la ubicación del edificio y al tipo de vivienda que se tenga. Pueden cambiar tanto los requisitos como los permisos de obra exigidos.
Lo que se debe tener en cuenta para poder instalar un ascensor en un edificio es la ley de propiedad horizontal, que fue reformada en el mes de junio de 2013. En su artículo 10.1 b, se sostiene que:
“Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, (…) las siguientes actuaciones: b) las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, (…) siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.”
¿Cómo se solicita la instalación de un ascensor?
Muchas veces, es un vecino en particular o un grupo de vecinos quienes solicitan que se instale un ascensor en un edificio. Pero, en caso de que esto no suceda o de que se trate de algo solicitado por una sola persona, hay ciertas condiciones en las que, de cumplirse, instalar un ascensor en una comunidad es imprescindible. Dichas condiciones son las siguientes:
- Que la persona que solicita el ascensor sea una persona mayor de 70 años o una persona con movilidad reducida o discapacidad.
- Que una persona mayor de 70 años o con discapacidad o movilidad reducida preste algún servicio en una de las propiedades.
- Que los costos implicados en la obra que conlleva la instalación del ascensor no representen un gasto mayor a 12 mensualidades de cuota ordinaria de los gastos comunes a pagar por los vecinos que forman parte del edificio.
¿Qué sucede si se cumplen estos requisitos?
En caso de que los requisitos mencionados con anterioridad se cumplan, toda la comunidad que forma parte del edificio tiene la responsabilidad de asumir la instalación del ascensor para todos. Hay que tener en cuenta que esto funciona de dicha manera incluso en los casos en los que pueda haber vecinos particulares que no estén de acuerdo con esta instalación, ya que, de darse las condiciones mencionadas, instalar el ascensor en la comunidad es una obligación para todos los que forman parte de ella.
¿Qué medidas debe tener un ascensor?
Para poder instalar un ascensor en una comunidad, es necesario que este responda a ciertas medidas mínimas legales. En general, se pide que la cabina tenga por lo menos un metro de ancho, como así también 1,25 metros de profundidad. En lo que refiere a la puerta, esta debe tener por lo menos un ancho de 80 centímetros. Otro número para considerar es que la zona de entrada al ascensor debe tener por lo menos 1,5 metros de diámetro.
Las medidas mencionadas con anterioridad responden a la importancia de que una silla de ruedas convencional pueda ingresar tranquilamente en un ascensor, debido a que, en muchos casos, este se solicita para ofrecer una respuesta a las personas que tienen movilidad reducida y que necesitan poder acceder a sus propiedades de la misma manera que los demás. Posteriormente de haber tenido en cuenta los criterios mencionados, se pueden considerar otros a la hora de elegir el tamaño de los ascensores.
Tareas posteriores a la instalación del ascensor
Cuando la obra de instalación del ascensor ha finalizado, hay otras tareas que se deben llevar a cabo. Una de las más importantes tiene que ver con el cumplimiento de la totalidad de las tareas de mantenimiento, que son las que garantizarán que el ascensor continúe funcionando bien con el tiempo y que no represente riesgo alguno para las personas.
Pese a ello, los tiempos de mantenimiento van a depender de cada caso en particular. Por ejemplo, cuando se trata de edificios públicos en los que hay hasta cuatro paradas de ascensor, se suele hacer un mantenimiento cada 6 semanas, especialmente cuando el ascensor tenga una antigüedad que sea menor de 20 años. En los casos de inmuebles unifamiliares, la revisión de los ascensores se suele hacer cada 4 meses. Finalmente, en los ascensores que se ubiquen en edificios comunitarios de uso residencial y que tengan hasta 6 paradas, el mantenimiento sugerido tiende a ser de hasta 6 semanas. En otros edificios se suele recomendar un mantenimiento al mes.
