Requisitos para conseguir la cédula de habitabilidad
Con la entrada en vigor del DECRETO 141/2012, en Octubre del 2012, pasó a ser obligatoria la cédula de habitabilidad de la vivienda en Cataluña, para todas las viviendas de la Comunidad, ya sean de nueva construcción o de segunda mano.
Para las primeras, la cédula tiene una duración de 25 años, mientras que para viviendas ya usadas con anterioridad, esta duración se reduce hasta los 15 años.
¿Qué es la cédula de habitabilidad?
“La Cédula es un acto administrativo que acredita que una vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad bajo la ley 18/2007, y por tanto es apta para usarla como residencia humana, sin perjuicio de que se desarrollen otras actividades debidamente autorizadas.”
¿Qué datos y requisitos contiene esta cédula?
La cédula de habitabilidad contiene datos identificativos de la vivienda, como son la dirección y ubicación de la misma y los datos técnicos que figuran a continuación:
La superficie útil de la vivienda, tanto de las habitaciones como de los espacios comunes. Como mínimo, para que una vivienda sea habitable debe tener más de 36 metros cuadrados; disponer de una sala o espacio común, una habitación o espacio de higiene y un equipo de cocina, que puede estar situado en la sala común, como las viviendas tipo Loft.
El espacio de higiene, a su vez, debe contener por lo menos un lavamanos, un lavabo y un plato de ducha. Y el lavamanos puede ir situado en un espacio de circulación, no así el resto de equipamientos citados.
El equipo de cocina, por su parte, tiene que tener un fregadero, un aparato de cocción, ya sea eléctrico o a gas, y un sistema de extracción de humos. Además, la vivienda debe disponer de una instalación completa para el lavado de ropa.
También deben quedar bien detallados las estancias y espacios que componen la vivienda, con una explicación de cada estancia y que cumpla los parámetros mínimos de altura, que varían en función del espacio de la vivienda. Para la cocina, baño y espacios de circulación, la altura mínima es de 2.20 metros.
Y para finalizar, la documentación, identificación y titulación de la persona técnica que realiza el certificado de habitabilidad, que como bien sabemos sólo puede estar firmada por un arquitecto técnico, un arquitecto o un ingeniero.
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Más información sobre requisitos de la Generalitat para las cédulas de Habitabilidad en esta página web.
Hola,
En referencia a la cédula de habitabilidad, tengo una duda: Cuando el decreto 141/2012 dice que la superficie minima de la abertura de una habitación debe ser al menos 1/8 de su superficie, se puede contabilizar la parte fija y/o la practicable del propio marco de la abertura? (ventana en este caso).
Saludos,
Gracias Enrique por su consulta. En este caso está haciendo una consulta para Cédula de Nueva ocupación, para la Cédula de segunda ocupación no es necesario cumplir este requisito. En todo caso se puede contabilizar el marco. Un saludo.