ITE, ¿Cuándo hay que pasarla?

Con el paso del tiempo los edificios se deterioran y es deber de los propietarios garantizar  que su estado no sea motivo de accidente. Cuando una edificación cumple 50 años, es obligatorio que pase una Inspección Técnica de Edificios (ITE).

La ITE es el sistema que evalúa el estado de las viviendas antiguas con uso residencial y es la única manera que tiene el propietario de dejar constancia que está cumpliendo con su obligación de que ha realizado la adecuada conservación de la misma.

Esta inspección la realizan estudios de arquitectura que, a través de un estudio visual de la edificación, verifica su estado y comprueba:

  1. La estructura y cimentación.
  2. Las redes de saneamiento y fontanería.
  3. Áreas de acceso entre las que se incluyen rampas, escaleras, barandillas y señalizaciones.
  4. Fachadas medianeras, interiores y exteriores.

Una vez que el profesional realiza su trabajo, emite “un certificado de aptitud” que incluye las condiciones de la estructura del edificio.

Distintas situaciones que pueden darse al realizar la Inspección Técnica de Edificios

En el caso de que la inspección resulte favorable, el acta levantada se presenta al ayuntamiento, que por su parte la revisará y archivará. Que todo está bien significa que la inspección ha resultado favorable en los siguientes campos:

  • La seguridad del edificio.
  • Su salubridad: normalmente se refiere a que no atenta contra la salud pública y hace referencia a los saneamientos, accesos a agua y otros suministros así como estado de zonas comunes que puedan ser de riesgo como chimeneas, cornisas, fachadas…
  • Ornato público y decoro: se refiere a que la fachada cumpla con la estética urbana en base a la normativa que suelen imponer los propios ayuntamientos.

En caso contrario, el propietario del inmueble debe corregir los desperfectos que se han detectado realizando las obras necesarias. Se recomienda que el propio perito que realizó la Inspección Técnica de Edificios. Supervise las obras.

Si el ITE resulta favorable pero incluye deficiencias, quiere decir que el edificio sufre deficiencias que no son de carácter grave ni ponen en riesgo la seguridad de sus habitantes. No obstante, el propietario debe hacerse cargo de ellas y realizar las actuaciones pertinentes para para garantizar el correcto estado de conservación de la edificación. Lo mismo ocurre si hablamos de Comunidades de Vecinos, donde será la propia Comunidad la que de hacerse cargo de dichos gastos.

Asimismo, si no se efectúa la ITE y el edificio necesita obras de intervención urgentes, las autoridades pueden suspender la realización de actividades dentro de éste y hasta suspender su habitabilidad. De hecho, en el caso de que se presenten situaciones muy graves, el Ayuntamiento puede proceder a la ejecución de las obras necesarias con cargo al propietario o incluso a la expropiación del edificio.

Si necesitas más información o contar con  un presupuesto personalizado, consúltanos.

 

3/5 - (1 voto)