Qué hacer cuando la constructora cede las zonas comunes a la vecindad
Cuando adquirimos una vivienda, no sólo adquirimos el espacio que habitualmente vamos a habitar, “nuestro hogar”, sino que a la par, también adquirimos todos aquellos elementos que sin ser parte de nuestra propiedad directa, son necesarios para el disfrute de la casa.
Estos elementos no son otros que las escaleras, ascensores, vestíbulos etc. Que forman parte del edificio y que son entregados a los propietarios de forma comunal (a la par que se establece la popular comunidad de vecinos) junto con las llaves de cada vivienda.
Revisar cada elemento
El hecho de que cada propietario no sienta de alguna manera como totalmente suyos estos elementos, conlleva que al momento que se hace la entrega se “despisten” revisiones, acondicionamientos etc. Que pueda derivar en desperfectos o faltas difícilmente reclamables tras la entrega oficial por parte de la constructora.
Es por ello que, tras la lógica revisión de la vivienda, de igual forma que comprobamos que funcionen cañerías, desagües, electricidad etc. Debemos hacer lo propio con ascensores, escaleras, detalles como que las barandillas estén correctamente fijadas etc.
“Cada vecino debe revisar los elementos comunes de los que va a hacer uso pero sin despistar los restantes. Una puesta en común general es una buena práctica para evitar sorpresas”
No sólo debemos llevar a cabo esta revisión con los elementos comunes que vayamos a usar en nuestro día a día, sino con todos los que compongan el edificio. Podemos vivir en un tercero y no hacer uso del vestíbulo de una novena planta, pero cualquier desperfecto que en ella se produzca también recae en nuestra responsabilidad como miembros de la comunidad.
Recoger evidencias y pruebas ante desperfectos
Las constructoras comúnmente, suelen “lavarse las manos” ante posibles reclamaciones tras la entrega de las propiedades, tanto comunes como privadas. Es por ello por lo que si se tienen sospechas o evidencias de la existencia de desperfectos en la construcción o de elementos que pudieran resultar problemáticos en un corto plazo de tiempo, se debe registrar oficialmente de alguna manera para que, ante una queja, se pueda pedir responsabilidades a la constructora.
«Aunque en el contrato de vivienda figure una serie de condiciones firmadas por ambas partes, conviene reforzar con informes válidos cualquier obligación que podamos reclamar a la constructora»
Pese a que se pueda pensar lo contrario, unas fotografías, aunque estén correctamente fechadas, no sirven de evidencia ni salvaguarda ante un posible reclamo, por lo que la mejor solución radica en un informe pericial, el cual ante posibles dudas o evidencias de mal estado de las zonas comunes puede ahorrarnos multitud de reclamaciones posteriores o la ausencia de conflicto a la hora de reclamarle a la constructora arreglos e imperfecciones.
No perder de vista los plazos de garantía
Cuando compramos un electrodoméstico, lo adquirimos con la confianza de que, al menos en un corto plazo de tiempo, va a funcionar a la perfección. Para ello, disponemos de plazos de garantía que, en el caso de rotura o fallo en el funcionamiento, nos asegura que seremos adecuadamente compensados.
En el caso de las viviendas el panorama no es más diferente que en el de la compra de una lavadora. Se disponen de unos plazos legales por los cuales, dentro de ellos, la constructora está obligada a reparar, reponer o incluso construir de nuevo si existe algún fallo en el alzado del bloque de viviendas y de sus zonas comunes.
Estas garantías, lógicamente, se van reduciendo con el paso de los años, pero sí que se estipula como legalmente reclamable todo aquello que, por fallo de construcción, se deteriore hasta los diez primeros años desde la entrega de la propiedad.
Esto último no quiere decir que a partir de los diez años se pierdan todas las garantías, pero ya entran en juego otros factores fácilmente imputables a los vecinos como unas incorrectas tareas de mantenimiento.
Tratar cada elemento como lo que es: un bien de nuestra propiedad
Hemos hablado de elementos “básicos” como escaleras, ascensores etc. Pero existen otros elementos que pueden entrar en esta categoría comunal tal que piscinas, garajes, jardines etc.
En más de una ocasión, no entramos en conflicto ni con la constructora, ni con los propios vecinos ante posibles reclamos del estado de estas propiedades al considerarlos bienes secundarios.
Esta actitud supone un error, ya que una piscina por ejemplo, tiene, a efectos del mercado, el mismo valor que un cuarto de baño “extra” en la vivienda privada: no es absolutamente necesario pero sí que su inclusión supone un valor añadido. Por tanto, condenarla al abandono o no considerar su correcto mantenimiento acaba en una devaluación de la propiedad.
En definitiva nuestra casa no son solo “cuatro paredes”, y por tanto, no sólo debemos cuidar y disfrutar “de puertas para adentro”.